Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Tequia Queragama Euclides

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Atrato, Chocó.

La controversia fue originada con ocasión de un proceso penal adelantado en contra un ciudadano por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que no existe en el expediente manifestación alguna del Resguardo Indígena involucrado, sobre su competencia para adelantar el proceso penal en contra del ciudadano, ni del Juzgado, con el que presuntamente está cruzado el conflicto, pronunciamiento que afirme su competencia sobre el asunto en cuestión, razón por la cual no se satisface el elemento subjetivo.

La Corte resuelve declararse inhibida para fallar de fondo y por consiguiente, remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Chocó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Atrato, Chocó por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-3890 al Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Atrato, Chocó, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.